Artículo 2560: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2560. Tienen también los Notarios la obligación de prestar su ministerio fuera de la oficina, pero dentro del distrito cabecera de circuito de Notaría, en cualesquiera días i horas en que fueren llamados por personas que estuvieren en incapacidad física de pasar a la oficina de la Notaría, i tratándose de actos urgentes o cuya demora sea perjudicial.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970