Artículo 2561: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2561. Fuera de los casos espresados en los dos anteriores artículos, no estarán obligados los Notarios a prestar su ministerio, aunque sí podrán hacerlo voluntariamente.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970