Artículo 2562: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Art. 2562. Prohíbese al Notario la autorización de escrituras o instrumentos peculiares a su oficio, de los cuales resulte algún provecho directo al mismo Notario o a sus ascendientes, descendientes o hermanos i a los cóniuges de estos i de aquellos, o a la mujer del Notario, los ascendientes, descendientes o hermanos de la misma mujer.Serán nulas i de ningún valor ni efecto las cláusulas de que resulte el provecho directo, en cualquiera de los casos de la prohibición a que se contrae el precedente inciso: lo demás contenido en la escritura o instrumento no se anulará por el motivo espresado; salvo, empero, la responsabilidad que deberá exijirse al Notario contraventor.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970CAPITULO 2.°libros que deben llevar los notarios