Artículo 2572: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2572. Cuando por la copia de instrumentos que pasan ante un Notario, durante el período de vijencia, estimare, aquel que la formación definitiva de un solo libro protocolo sería molesta para el manejo de este, por lo abultado del volumen, podrá en dicho período abrirse dos o más libros protocolos que se denominarán primero, segundo , &c .Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970