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Artículo 2573 — Artículo 2573: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2573: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 2573. Sea que se haga la apertura de un nuevo protocolo, como lo permite el Art. que precede, o que haya terminado el período de la vijencia del protocolo, será en uno i en otro caso foliado el anterior protocolo, i se pondrá al fin de él una nota de clausura, suscrita con firmas enteras por el respectivo Prefecto o Correjidor i por el Notario, espresando las fechas i el contenido del primero i del último de los instrumentos contenidos en el protocolo, el número de los folios escritos i el total de los instrumentos, con espresión de tantos vigentes, tantos cancelados, tantos que quedaron sin que las partes los firmaran.La nota de clausura de que se trata se pondrá dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se proceda a la apertura de un nuevo protocolo, i dentro de los ocho siguientes, a más tardar, deberá haberse cosido el anterior protocolo, i encuadernándolo o empastándolo en donde hubiere proporción para lo último, colocando de todos modos al fin del volumen el número de pliegos de papel común que se estime necesario para redactar el índice de que se trata en el siguiente inciso, i ejecutando estas operaciones a vista del Notario, o bajo su responsabilidad.Formando así el protocolo, se pondrá s continuación de él un índice cronológico de los instrumentos, con espresión de los otorgantes i del contenido en general de cada instrumento, mencionando los vigentes , los cancelados , i los que quedaran sin ser firmados por las partes con las remisiones a los correspondientes folios. Este índice, que deberá quedar terminado a más tardar dentro de ocho días, contados desde el de la encuadernación del protocolo, será también suscrito con firmas enteras por el Prefecto o Correjidor i por el Notario, i de él se sacará una copia autorizada por el Notario para enviarla a la oficina de la Prefectura.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970