Artículo 2574: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2574. Los protocolos serán custodiados con la mayor vijilancia por los Notarios, de cuyas oficinas no deberán sacarse. Si el magistrado tuviere que practicar una inspección ocular en algún protocolo, se trasladará con su secretario a la oficina del Notario respectivo para la práctica de la diligencia.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970