Artículo 2576: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2576. En el Notario deposita la lei la fe pública respecto de los actos i contratos que ante él deben pasar i su confianza respecto de los documentos que se ponen bajo la custodia del mismo Notario. Correspóndele, en consecuencia, hacer constar las fechas de tales actos i contratos, los nombres de las personas que en ellos intervinieron, i la especie i naturaleza i la circunstancia de los mismos actos i contratos. Correspóndele igualmente la vigilante guarda de todos los instrumentos que ante él pasan i de las piezas i dilijencias que, por precepto de la lei u orden del magistrado, se mandan insertar en los protocolos de las Notarías, o que sean custodiados en la misma Notaría.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970