Artículo 2577: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 2577. Los instrumentos que se otorgan ante el Notario i que este custodia en el respectivo protocolo, son escrituras públicas .Deberán, por tanto, pasar u otorgarse por ante Notario los actos i contratos relativos a la enajenación o mutación de propiedad de bienes inmuebles i a la constitución de hipoteca, imposición de cualquier gravamen, responsabilidad o servidumbre, i generalmente todo contrato o acto entre vivos, que ponga limitaciones al derecho de propiedad sobre inmuebles, i los demás actos i contratos respecto de los cuales la lei exige que su constancia quede consignada en escritura o instrumento público.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970