Artículo 2582: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 2582. Las fechas i las cantidades de que deba hacerse mención en los instrumentos se estenderán en letras i no en cifras numerales.Con todo, si después de haber espresado en letras una cantidad, quisieren los otorgantes que a continuación se esprese en cifras numerales la misma cantidad, podrá hacerse esto estampando en seguida entre paréntesis las respectivas cifras numerales que espresan la misma cantidad espresada en letras.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970