Artículo 2581: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2581. Todos los instrumentos estendidos en una Notaría en el período de la vijencia de los libros, se numerarán seguidamente, poniendo en letras el número que corresponda al instrumento. Esta numeración será la primera operación que se practicará al estenderse un instrumento, i la numeración será continuada en todos los instrumentos que se estiendan en un mismo período de vijencia, aun cuando con los instrumentos se formen diferentes libros protocolos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970