Artículo 2580: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2580. Los instrumentos que se estiendan en el protocolo deberán serlo uno en pos de otro, sin dejar blancos o vacíos en el cuerpo de cada instrumento; pero entre el instrumento que anteceda i el que siga, se dejará el espacio estrictamente necesario para las firmas que debe llevar, en caso de que el respectivo instrumento no se haya firmado inmediatamente después de haber sido estendido.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970