Artículo 2579: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2579. Lo dicho en los artículos anteriores no escluye el que también se otorguen por ante Notario los actos i contratos cuya constancia quieran las partes quede consignada en escritura pública, aun cuando para tales actos o contratos no haya la lei ordenado semejante formalidad.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970