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Artículo 2587 — Artículo 2587: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2587: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2587. No pueden ser testigos instrumentales los que estén privados del uso de la razón o con interdicción judicial de testificar, ni los ascendientes, descendientes, hermanos, tíos, sobrinos, cónyujes, suegros, yernos i cuñados de los otorgantes o del Notario, las personas a quienes resulte un provecho directo del instrumento de que se trate, i los subalternos, dependientes o domésticos de los otorgantes, del Notario i de las otras personas mencionadas en este artículo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970