Artículo 2587: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2587. No pueden ser testigos instrumentales los que estén privados del uso de la razón o con interdicción judicial de testificar, ni los ascendientes, descendientes, hermanos, tíos, sobrinos, cónyujes, suegros, yernos i cuñados de los otorgantes o del Notario, las personas a quienes resulte un provecho directo del instrumento de que se trate, i los subalternos, dependientes o domésticos de los otorgantes, del Notario i de las otras personas mencionadas en este artículo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970