Artículo 2588: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2588. En cuanto al número i cualidades de los testigos en los testamentos, se estará a lo dispuesto en el título 3.º del libro 3.º de este Código.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970