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Artículo 2589 — Artículo 2589: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2589: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2589. El Notario debe conocer a las personas que le piden la prestación de su oficio; si no las conoce, no deberá prestárselo, a menos que se le presenten dos personas conocidas i de buen crédito en quienes concurran las otras cualidades exigidas para los testigos instrumentales, que aseguren conocer a los otorgantes i que se llaman como estos espresan; estas personas se denominarán testigos de abono . En el instrumento se hará mención de estas circunstancias, nombrando a los testigos de abono que suscribirán el instrumento con los otorgantes, los testigos instrumentales i el Notario.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970