Artículo 2606: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 2606. Las personas naturales o jurídicas pueden llevar a la protocolización los documentos que quieran se coloquen en el protocolo, i el Notario deberá proceder a protocolar el documento en el lugar i con el número que corresponda en el libro protocolo.Por la protocolización no adquiere el documento protocolado mayor fuerza i firmeza de la que originariamente tenga, pues el objeto de la medida es sólo la seguridad i custodia del documento protocolado.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970