Artículo 2607: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2607. Las sentencias ejecutoriadas de todas clases i las dilijencias de remate que las partes o interesados quieran se inserten en el libro protocolo, se pasarán con tal fin en copia al Notario para que haga la inserción en los términos del artículo precedente. Con el mismo fin se le pasará copia de las actas de partición de bienes, de los inventarios i demás antecedentes que sean necesarios para su inteligencia, tan luego como hayan obtenido la aprobación judicial. Los documentos espresados, que conforme a la lei necesiten del requisito del registro, no se protocolizarán si no llevan la competente nota de inscripción.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970