Artículo 2608: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 2608. En los casos de contraescrituras públicas en que conforme a este Código es necesario tomar razón de tales contraescrituras a la márjen de la primera escritura a que aquellas se refieren, los Notarios harán la debida advertencia a los otorgantes.También advertirán a los otorgantes la obligación que tienen de hacer inscribir en el registro los instrumentos que deben ser registrados conforme a la lei.En una palabra: el Notario hará a las partes las advertencias necesarias para que el acto que ante él pasa no se anule o quede deficiente por omisión de alguna formalidad de derecho.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970