Artículo 2609: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 2609. La omision por parte del Notario de las advertencias que quedan prevenidas, no lejitima el instrumento respecto del cual hubiere ocurrido la informalidad, pero el Notario queda responsable conforme a las leyes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970CAPÍTULO 4.°cancelacion de los instrumentos públicos