Artículo 2610: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2610. La cancelacion de un instrumento es la declaratoria de quedar sin fuerza, por haber cesado los efectos legales de las obligaciones en él contenidas.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970