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Artículo 2611 — Artículo 2611: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2611: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 2611. La cancelacion solo tendrá lugar en los tres casos siguientes:1.º Por manifestacion de los mismos otorgantes del instrumento, de sus personeros o representantes legales, o de sus herederos que se presenten ante el Notario a hacer la cancelacion;2.º Por la presentacion de otro instrumento otorgado ante el mismo Notario que autorizó el instrumento anterior, o ante otro Notario, en que los otorgantes del primitivo instrumento, sus personeros, representantes legales o herederos, hayan declarado que debe cancelarse o estimarse cancelado el instrumento primitivo, i3º) Por decreto de Juez o de Prefecto, declarando que debe hacerse la cancelacion.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970