Artículo 2614: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 2614. Los Notarios espedirán a los otorgantes certificados de cancelacion para que el Rejistrador de instrumentos públicos cancele a su vez la inscripcion o rejistro del título primitivo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970CAPÍTULO 5.°Archivos de los notarios i sus ventas.