Artículo 2615: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2615. Los Notarios deben recibir el archivo de la Notaría con inventario. El Notario que omita esta solemnidad es responsable del archivo con arreglo al inventario con que lo haya recibido el último de los predecesores, inclusive el aumento que ha debido tener el archivo en tiempo de dicho predecesor i en el del Notario de cuya responsabilidad se trate.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970