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Artículo 2616 — Artículo 2616: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2616: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 2616. En los casos de renuncia, destitución u otros que no incapaciten al Notario para entregar personalmente el archivo a quien deba recibirlo, la entrega la hará el mismo Notario.En los casos de enfermedad u otra escusa grave que impida al Notario cesante entregar personalmente el archivo i en los de demencia o muerte del mismo Notario, hará la entrega el apoderado, el curador, el heredero o el albacea del Notario cesante.En las dilijencias que no escedan de treinta días no habrá necesidad de que el Notario entregue con inventario el archivo de su cargo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970