Artículo 2623: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 2623. En las Notarías se llevará un libro o cuaderno destinado esclusivamente para las dilijencias de visita, que se estenderán cada vez que se practique la visita, espresando la fecha, el estado en que en funcionario visitador halló la oficina, las providencias por él dictadas, etc., firmando dicho funcionario, el Notario visitado i el Secretario de aquel, si lo tuviere. De cada dilijencia de visita se sacará una copia para legajarla i custodiarla en el archivo de la oficina del funcionario visitador.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970CAPÍTULO 6.°Derechos del notario por los actos de su oficio.