Artículo 2622: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2622. La visita se contraerá a examinar los libros i documentos del archivo, inclusive los inventarios que deben formarse con arreglo a este capítulo, i el orden, aseo i seguridad de la oficina; a observar el método que usa el Notario en el otorgamiento de los instrumentos, i por último a indicarle las reformas i mejoras que puede hacer conforme a la lei; i a dictar las providencias que el funcionario visitador estime conducentes en el caso de encontrar alguna falta que haga responsable al Notario visitado.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970