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Artículo 2621 — Artículo 2621: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2621: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2621. El Prefecto o Correjidor hará en la Notaría dos visitas ordinarias anualmente: una en los últimos quince días del mes de enero i otra en los últimos quince días del de julio, i podrá visitarla estraordinariamente cuando a bien lo tuviere, o cuando el respectivo superior se lo ordenare.El Prefecto puede visitar cuando a bien lo tuviere, i cuando para ello recibiere orden del Presidente de la Union, las Notarías existentes en la capital del Territorio; i al hacer la visita al Territorio la estenderá a las Notarías que existan fuera de su capital, sin perjuicio de visitarlas también en cualquier otro tiempo que lo estimare conveniente, o en que el Presidente de la Union lo ordenare.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970