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Artículo 2620 — Artículo 2620: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2620: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2620. Los Notarios conservarán en el mejor orden sus archivos i formarán al fin del período de la vijencia de los libros, un exacto i circunstanciado inventario de lo que en dicho período se haya aumentado el archivo.Cuidarán de que los documentos i libros no se destruyan ni deterioren; i serán responsables de los daños que sucedan, a ménos que acrediten plenamente no haber sido por culpa u omision de su parte.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970