Artículo 2620: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 2620. Los Notarios conservarán en el mejor orden sus archivos i formarán al fin del período de la vijencia de los libros, un exacto i circunstanciado inventario de lo que en dicho período se haya aumentado el archivo.Cuidarán de que los documentos i libros no se destruyan ni deterioren; i serán responsables de los daños que sucedan, a ménos que acrediten plenamente no haber sido por culpa u omision de su parte.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970