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Artículo 2625 — Artículo 2625: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2625: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2625. Cuando en el instrumento que se otorga ante un Notario hubiere una parte que transfiere cualquier derecho, i otra que acepta, la parte transferidora se obliga al pago de los derechos de la escritura que queda en el protocolo.En los casos en que las partes sean recíprocamente transferidoras i aceptantes, i en los otros no comprendidos en el anterior inciso, el pago de los derechos se hará en cuotas proporcionales, de suerte que todas las partes otorgantes contribuyan equitativamente al pago; en lo que fuere una sola la parte otorgante, es obligada esta al pago de los derechos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970