Artículo 2626: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2626. Las copias i certificaciones que se espidan a las partes serán pagadas por aquella a cuyo favor se espidan.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970