Artículo 2628: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Art. 2628. En los casos en que conforme a las reglas que quedan establecidas, debiera corresponder el pago de todos los derechos, o el de una cuota de ellos, al fisco, a las corporaciones municipales o a los Establecimientos de caridad, el Notario no cobrará ni el total de los derechos en el primer caso, ni la respectiva cuota en el segundo.No cobrará tampoco derechos el Notario por las copias i certificaciones que en tales casos espida a favor del fisco, de las corporaciones municipales i de los establecimientos de caridad.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970CAPÍTULO 7.°Modo se suplir al notario para ciertos actos es algunos lugares.