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Artículo 2629 — Artículo 2629: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2629: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2629. En los lugares que no fueren cabecera de Notaría ejercerá las funciones del Notario el Secretario de la Corporacion municipal, en el despacho de lo civil, en la estension de poderes de todas clases, sustitución de poderes, protestos i otros actos, cuya demora se prejudicial, que deban otorgar las personas que se encuentren en incapacidad física de trasladarse a la cabecera del circuito de Notaría, i en el otorgamiento de escrituras sobre contratos cuyo valor principal no exceda de cincuenta pesos. En tales casos, los Secretarios municipales cumplirán con los deberes que en el presente título se imponen a los Notarios, pues como tales deben reputarse cuando ejercen las funciones a que se contrae este artículo.En la autorizacion a que se contrae la primera parte del anterior inciso, no se comprenden los testamentos, los cuales deberán otorgarse conforme a lo dispuesto en el Título De la ordenacion del testamento .Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970