Artículo 2630: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2630. Los instrumentos que pasen por ante los Secretarios municipales que necesiten de la inscripcion o rejistro conforme a la lei, serán registrados en la oficina del respectivo lugar, cual deben serlo los instrumentos de su clase otorgados ante el Notario.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970