Artículo 2631: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2631. Los respectivos Prefecto i Correjidor visitarán las oficinas de los Secretarios municipales, en su calidad de Notarios, en los períodos i en los términos en que debe visitarse la oficina de los Notarios, i ejercerán en tales visitas las atribuciones que le confiere este título respecto de las visitas hechas a las Notarías.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970