Artículo 2633: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2633. Recibidos por el Notario los protocolos que deben remitirle los Secretarios de las Municipalidades, reunirá dichos libros en uno o mas volúmenes, consultando la facilidad de su manejo, i los archivará i custodiará en la oficina de la Notaría junto con los respectivos minutarios, del propio modo que debe custodiar los libros orijinariamente formados en la Notaría.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970