Artículo 2634: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2634. Cuando el respectivo Notario no reciba los libros a los ocho días de vencido el mes a cuya terminacion deben los Secretarios hacer la remision de dichos libros lo hará presente al Prefecto o Correjidor respectivo, para que por este funcionario, se dicten en el particular las debidas providencias, o lo avisará al Prefecto o Correjidor en su caso, para que exija la responsabilidad al culpable.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970