Artículo 2635: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2635. Las copias que se deban espedir i las cancelaciones que deban ejecutarse mientras los libros permanezcan en poder de los Secretarios municipales se espedirán i se ejecutarán por este; las posteriores se espedirán i se ejecutarán por el Notario respectivo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970