Artículo 2636: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)
Art. 2636. En los instrumentos públicos que se otorguen ante un Secretario municipal, es formalidad cuya falta produce la nulidad de la escritura, ademas de las espresadas en el artículo 2595, la firma entera de dicho Secretario municipal.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970TITULO 43.Del registro de instrumentos públicosCAPÍTULO 1.°objeto del registro.