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Artículo 2637 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2637. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 2637. El rejistro o inscripcion de los instrumentos públicos tiene principalmente los siguientes objetos:1.º Servir de medio de tradicion del dominio de los bienes raíces i de los otros derechos reales constituidos en ellos, de que se ha hecho mención en el capítulo 3,° título De la tradicion ;2.º Dar publicidad a los actos i contratos que trasladan o mudan el dominio de los mismos bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones al dominio de estos, poniendo al alcance de todos el estado o situacion de la propiedad inmueble; i3.º Dar mayores garantías de autenticidad i seguridad de los títulos, actos o documentos que deben registrarse, haciendo intervenir en su guarda i confeccion un número mayor de funcionarios i precaviéndolos de los peligros a que quedarían expuestos si la constancia de tales actos, títulos i documentos existiera en solo una oficina.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970CAPÍTULO 2.°oficina de registro y deberes del empleado encargado de ella