Artículo 2638. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2638. En la capital de los territorios i en los demas lugares de ellos donde haya Notario, desempeñará las funciones de Rejistrador de instrumentos públicos el Secretario del Prefecto o del respectivo Correjidor.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970