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Artículo 2639 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2639. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2639. Hácense estensivas al Rejistrador de instrumentos públicos las disposiciones del título precedente, relativamente a las cualidades necesarias para obtener el destino; a su duracion; a la prohibicion de encargarse de la gestión particular u oficial de negocios ajenos; a las horas de despacho público; a la concesion de licencias i a la admision de renuncias i escusas, entendiéndose del Rejistrador lo que en tales disposiciones se dice del Notario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970