Artículo 264. Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 264: Dirección de la educación. Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Modificado Artículo 4 DECRETO 772 de 1975Vigente desde: 30/04/1975 y hasta el: 26/05/1975Artículo 264: Los derechos conferidos a los padres en artículo precedente se extenderán en ausencia, inhabilidad o muerte de uno de ellos, al otro, y de ambos a quien corresponde el cuidado personal del hijo menor no habilitado de edad.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Modificado Artículo 23 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 29/04/1975Art. 264. El padre, i en su defecto la madre, tendrán el derecho de elegir el estado o profesion futura de su hijo, i de dirijir su educacion del modo que crean mas conveniente para él.Pero no podrán obligarle a que se case contra su voluntad.Ni, llegado el hijo a la edad de veintiun años, podrán oponerse a que abrace una carrera honesta, mas de su gusto que la elejida para él por su padre o madre.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974