Artículo 263. Los derechos conferidos a los padres en artículo precedente se extenderán en ausencia, inhabilidad o muerte de uno de ellos, al otro, y de ambos a quien corresponde el cuidado personal del hijo menor no habilitado de edad .
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 22 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 263. Los derechos concedidos al padre en el artículo precedente se estienden, en ausencia, inhabilidad o muerte del padre, a la madre o a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo; pero nunca se ejercerán contra el hijo mayor de veintiun años, o habilitado de edad.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974