Artículo 262. Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.
Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 3 LEY 2089 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 262: Los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 21 DECRETO 2820 de 1974JURISPRUDENCIA (7)
Declaradas exequibles las expresiones ... ("...sancionarlos moderadamente" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-371 de 1994Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 13/05/2021Art. 262. El padre tendrá la facultad de correjir i castigar moderadamente a sus hijos, i cuando esto no alcanzare, podrá imponerles la pena de detencion, hasta por un mes, en un establecimiento correccional.Bastará al efecto la demanda del padre, i el Juez, en virtud de ella, espedira la órden de arresto.Pero si el hijo hubiere cumplido los dieziseis años, no ordenará el Juez el arresto, sino despues de calificar los motivos, i podrá estenderlo hasta por seis meses a lo más.El padre podrá, a su arbitrio, hacer cesar el arresto.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974