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Artículo 262 — Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 262. Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.

Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 3 LEY 2089 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 262: Los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 21 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (7)Declaradas exequibles las expresiones ... ("...sancionarlos moderadamente" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-371 de 1994Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 13/05/2021Art. 262. El padre tendrá la facultad de correjir i castigar moderadamente a sus hijos, i cuando esto no alcanzare, podrá imponerles la pena de detencion, hasta por un mes, en un establecimiento correccional.Bastará al efecto la demanda del padre, i el Juez, en virtud de ella, espedira la órden de arresto.Pero si el hijo hubiere cumplido los dieziseis años, no ordenará el Juez el arresto, sino despues de calificar los motivos, i podrá estenderlo hasta por seis meses a lo más.El padre podrá, a su arbitrio, hacer cesar el arresto.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974