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Artículo 2641 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2641. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)ART. 2641. El Rejistrador llevará separadamente los libros que siguen:1.º Uno titulado Libro de Rejistro número 1,º para la inscripcion de los títulos que trasladen, modifiquen, graven o limiten el dominio de los bienes inmuebles, o que varíen el derecho de administrarlos;2.º Otro intitulado Libro de Rejistro número 2,º para la inscripcion de los títulos, actos o documentos que deban registrarse i que no estén comprendidos en las clasificaciones del inciso que antecede i del que sigue, i3.º Otro intitulado Libro de anotacion de hipotecas , para la inscripcion de los títulos legalmente constitutivos de hipoteca .
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970