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Artículo 2646 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2646. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2646. Los folios del índice de anotacion se llevará por lugares, siguiendo el orden alfabético de éstos. Cada folio se dividirá en cinco columnas. En la primera columna se pondrán por el mismo orden alfabético los nombres de las fincas hipotecadas; en la segunda, su situacion; en la tercera, los nombres i apellidos de los dueños; en la cuarta, la referencia al folio del libro de anotacion, i en la quinta, las modificaciones que sufra el título registrado, como su cancelacion u otras semejantes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970