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Artículo 2647 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2647. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2647. Los índices de los libros 1.º i 2.º de rejistro deberán estar concluidos, a mas tardar, a la terminacion del mes inmediatamente siguiente a aquel en que haya expirado el período de la vijencia de los libros principales.El índice del libro de anotacion se irá formando día por día, a lo ménos en borrador, i deberá estar en limpio en todo el mes espresado en el antecedente inciso.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1969