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Artículo 2648 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2648. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2648. Los tres libros principales de rejistro i de anotacion i los de los índices serán empastados, i contendrán las fojas que se calculen necesarias para las operaciones a que se les destina en el período de su vijencia.Los libros principales deberán, ademas, estar foliados i serán rubricados en cada foja por el Prefecto de la cabecera del lugar de rejistro, quien al principio de cada libro, espresará, bajo su firma entera, el objeto a que se destina el libro, i el número de fojas de que se compone.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970