Artículo 2649. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2649. El período de duracion o servicio de los libros que deben llevar los Rejistradores será el mismo que el de la vijencia de los libros de las Notarías.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970