Artículo 2653. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2653. El rejistro o inscripcion de los títulos traslaticios del dominio de bienes raíces, de los constitutivos de hipoteca i demas relativos a inmuebles espresados en el anterior artículo, se verificará, en la oficina de rejistro del lugar en que el inmueble está situado, i si la situacion del inmueble se extendiere a mas de un circuito de rejistro, se verificará la inscripcion en las oficinas de los circuitos a que se estienda el inmueble.Si el título fuere relativo a dos o mas inmuebles, situado cada uno en diferente circuito deberá registrarse en cada una de las oficinas del circuito a que respectivamente correspondan los inmuebles.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970